En virtud del artículo 75 de la ley de 19 de diciembre de 2002, las empresas luxemburguesas están obligadas a presentar sus cuentas (NCP) en la plataforma ECDF y sus cuentas anuales en el Registre de Commerce et des Sociétés. Esto afecta principalmente a las sociedades mercantiles (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sucursales luxemburguesas de sociedades extranjeras, etc.).
Las cuentas anuales deben presentarse en el plazo de un mes a partir de su aprobación y, a más tardar, 7 meses después del cierre del ejercicio (ejercicio que finaliza el 31/12N -> presentación antes del 31/07/N+1). como muy tarde).
En caso de presentación fuera de plazo, el Registre de Commerce et des Sociétés aplicará las siguientes sanciones
siguiente :
- 50 si el depósito se efectúa durante el 8º mes siguiente al cierre;
- 200 si el depósito se realiza entre los meses 9 y 11 siguientes a la fecha de cierre;
- 500 si el depósito se efectúa a partir del duodécimo mes siguiente al cierre;
Si no se presentan las cuentas anuales, los gerentes y directores pueden ser sancionados con multas de entre 500 y 25.000 euros (artículo 1500-2 de la ley modificada de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades mercantiles).
A todos los efectos, las personas físicas con una actividad comercial y un volumen de negocios superior a 100.000 euros, impuestos excluidos, también deben presentar sus cuentas (NCP), así como sus cuentas anuales. Sin embargo, actualmente no existe ninguna sanción por presentación fuera de plazo.
Además, las empresas corren el riesgo de que se les cierren las cuentas bancarias cuando las entidades bancarias descubren que sus cuentas anuales no se han publicado en el Registro Mercantil y de Sociedades.
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