Se basa en la Ley de 3 de abril de 2020 sobre un régimen de ayudas a las empresas en crisis temporal.
Las principales características de esta ayuda son las siguientes:
- Se trata de una ayuda en forma de anticipo reembolsable con un tipo de interés de 0,5% ;
- Está destinado a cualquier empresa o particulares con autorización de establecimiento, así como determinadas profesiones liberales;
- La ayuda asciende a hasta un máximo de 50% para gastos de personal y alquiler (con un límite máximo de 10.000 euros al mes) para el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020. Por tanto, las solicitudes de ayuda solo podrán presentarse a partir del 15 de mayo de 2020;
- El importe máximo de la ayuda es de 500 000€ ;
- La empresa no debe considerarse un "negocio". empresa en crisis " el 1 de enero de 2020. Este es el caso cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas da lugar a un importe acumulado negativo superior a la mitad del capital social;
- Las solicitudes deben enviarse a Ministerio de Economía a más tardar el 15 de agosto de 2020, acompañado de :
- O bien las cuentas anuales de 2019
- O bien con los datos financieros disponibles (ejemplo: cuentas anuales de 2018 y extractos bancarios que muestren los gastos de personal y alquiler);
- La ayuda será pagados antes del 1 de octubre de 2020. La ayuda se reembolsará sobre la base de un plan de reembolso propuesto por la empresa solicitante y aprobado por el Estado hacia finales del primer semestre de 2021. El reembolso de la ayuda comenzará como muy pronto doce meses después del pago del anticipo reembolsable, a menos que la empresa solicite otra cosa;
Si desea nos encargamos de redactar esta solicitud para un anticipo reembolsable, le agradeceríamos que nos devolviera por correo electrónico