Esta fecha significa que no estaremos en condiciones de preparar declaraciones fiscales antes de mediados de abril de 2026, relativas, entre otras cosas, a los siguientes formularios:
➡️100: Declaración del IRPF ;
➡️110: Declaración del impuesto sobre actividades económicas y declaración del impuesto sobre actividades económicas por cuenta propia ;
➡️200 : Declaración de la determinación conjunta de los ingresos de empresas colectivas y copropiedades ;
➡️500: Declaración de órganos corporativos (IR, IC, IF) para personas jurídicas (empresas).
La actualización de tu fichero contable para 2025, la elaboración de las cuentas anuales, la presentación en el registro mercantil y la elaboración de la declaración anual de IVA, por supuesto, ya se pueden elaborar y presentar 😊 (siempre que tengas todos los elementos 😉 ).
No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita más información.
El equipo Luxconcept
