Este régimen permite a los sujetos pasivos luxemburgueses facturar la entrega de bienes o la prestación de servicios a clientes situados fuera de Luxemburgo que no estén sujetos al IVA, sin tener que repercutir el IVA luxemburgués.
Para beneficiarse de este régimen especial, los sujetos pasivos de Luxemburgo deben :
- Ventas anuales en la Unión Europea (Luxemburgo + otros Estados miembros) inferiores a 100.000 euros durante el año civil anterior;
- Tener un volumen de negocios anual en el Estado miembro en el que desea beneficiarse de la exención inferior al umbral nacional fijado por el Estado miembro (por ejemplo, 25.000 euros para Alemania y Bélgica, 37.500 euros para Francia) durante el año civil anterior.
Nota: Este sistema no se aplica a las normas especiales del IVA, como la venta a distancia o la prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
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