A raíz de la nueva ley de 7 de agosto de 2023 sobre las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que entró en vigor el 23 de septiembre de 2023, a continuación encontrará algunas de las características de esta nueva ley:
El número mínimo de miembros de la asociación se reduce de 3 a 2;
El Consejo de Administración está compuesto por un mínimo de 3 consejeros. Los administradores pueden ser nombrados gratuitamente;
Ya no es obligatorio publicar anualmente la lista de miembros en el Registre de Commerce et des Sociétés (Rcs). Las listas deben ser conservadas internamente por el Consejo de Administración y pueden conservarse en formato electrónico;
Posibilidad de celebrar asambleas generales y reuniones del consejo de administración por videoconferencia;
Una Asbl puede poseer bienes que no sean necesarios para la realización de sus fines;
Las Asbl se clasifican en pequeñas, medianas y grandes en función del número de empleados, el total de ingresos anuales y el total de activos poseídos. En función de la categoría, cada Asbl debe cumplir determinados requisitos contables;
La Asbl también está obligada a mantener actualizados los Rcs en caso de modificación de sus estatutos o de cambio en el consejo de administración, así como los Rbe en caso de cambio del beneficiario efectivo;
No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita más información.
Lamentablemente, este procedimiento ha cambiado. Por ello, ADEM acaba de informar a los interesados de que todas las solicitudes, incluidas las del mes de marzo, deben realizarse y presentarse a través de la página web MiGuichet. En consecuencia, se rechazaron automáticamente todas las propuestas recibidas por correo postal o electrónico.
Si desea que nos encarguemos de los trámites administrativos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En ese caso, envíenos por correo electrónico los documentos que se indican a continuación:
Le Mandato adjunto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado (deben cumplimentarse todos los campos) ;
Un formulario de datos bancarios corresponde al número de cuenta indicado en el mandato;
El documento "documento justificativo" firmada por el representante legal de la empresa solicitante.
Se trata de una ayuda financiera inmediata y no reembolsable de 1.000 millones de euros. 2 500 € con las siguientes características:
Es válida para las personas físicas que trabajen en nombre propio o para los administradores de empresas autónomas (que posean +25% del capital de la empresa);
No se aplica a los médicos, los profesionales de la salud como masajistas, fisioterapeutas, logopedas, etc., ni a los artistas y animadores profesionales autónomos;
Los ingresos del trabajador autónomo utilizados como base para el cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social en 2019 no deben superar 2,5 veces el salario social mínimo (es decir, 5.354,98 euros al mes o 64.259,70 euros al año),
La plantilla no debe superar los 9 empleados (incluidos los trabajadores autónomos);
No puede combinarse con la ayuda financiera de 5.000 euros introducida el 25 de marzo de 2020. (de la que podría beneficiarse el autónomo en calidad de comerciante o beneficiario efectivo de la empresa). Por lo tanto, para solicitar la ayuda de 2.500 euros como autónomo, deberá esperar una respuesta negativa del Ministerio de Economía en relación con la ayuda de 5.000 euros;
Si desea nos encargamos de redactar esta solicitudPara tramitar su solicitud, haga clic en el enlace "Rellene mi solicitud" y envíenosla:
Un formulario de datos bancarios ;
El formulario de mandato adjunto, debidamente cumplimentado y firmado;
La carta del Ministerio de Economía indicando la denegación de la subvención de 5.000 euros ;
Se basa en la Ley de 3 de abril de 2020 sobre un régimen de ayudas a las empresas en crisis temporal.
Las principales características de esta ayuda son las siguientes:
Se trata de una ayuda en forma de anticipo reembolsable con un tipo de interés de 0,5% ;
Está destinado a cualquier empresa o particulares con autorización de establecimiento, así como determinadas profesiones liberales;
La ayuda asciende a hasta un máximo de 50% para gastos de personal y alquiler (con un límite máximo de 10.000 euros al mes) para el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020. Por tanto, las solicitudes de ayuda solo podrán presentarse a partir del 15 de mayo de 2020;
El importe máximo de la ayuda es de 500 000€ ;
La empresa no debe considerarse un "negocio". empresa en crisis " el 1 de enero de 2020. Este es el caso cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas da lugar a un importe acumulado negativo superior a la mitad del capital social;
Las solicitudes deben enviarse a Ministerio de Economía a más tardar el 15 de agosto de 2020, acompañado de :
O bien las cuentas anuales de 2019
O bien con los datos financieros disponibles (ejemplo: cuentas anuales de 2018 y extractos bancarios que muestren los gastos de personal y alquiler);
La ayuda será pagados antes del 1 de octubre de 2020. La ayuda se reembolsará sobre la base de un plan de reembolso propuesto por la empresa solicitante y aprobado por el Estado hacia finales del primer semestre de 2021. El reembolso de la ayuda comenzará como muy pronto doce meses después del pago del anticipo reembolsable, a menos que la empresa solicite otra cosa;
Si desea nos encargamos de redactar esta solicitud para un anticipo reembolsable, le agradeceríamos que nos devolviera por correo electrónico
Con la crisis de Covid-19 como telón de fondo, la Dirección General de Clases Medias ha decidido crear una fondo de emergencia para empresas muy pequeñas y autónomos.
Se trata de una ayuda financiera inmediata y no reembolsable de 1.000 millones de euros. 5 000€. Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario presentar una solicitud a Ministerio de Economía.
Las condiciones para obtener esta ayuda son :
Autorización de establecimiento válida expedida por la Direction générale des classes moyennes;
Entre 0 y 9 empleados;
Actividad interrumpida desde la entrada en vigor del reglamento granducal de 18 de marzo de 2020;
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