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👉 ASBL: se acabó el periodo transitorio: el cumplimiento de la nueva ley ya es obligatorio

👉 ASBL: se acabó el periodo transitorio: el cumplimiento de la nueva ley ya es obligatorio

💡 ASBL: el periodo de transición ha terminado

 

👉 ¡El cumplimiento de la nueva ley de 7 de agosto de 2023 ya no es una opción!

 

 Desde el 23 de septiembre de 2025, todas las asociaciones sin ánimo de lucro (ASBL) y fundaciones luxemburguesas están plenamente sujetas a la Ley de 7 de agosto de 2023.

 El periodo transitorio de dos años ha terminado: ahora los estatutos deben ser conformes.

 

 ⚖ Lo que esto significa en términos prácticos:

 

 🔹 Las cláusulas contrarias a la ley se consideran ahora no escritas.

 🔹 Los directores siguen siendo responsables del cumplimiento de la nueva legislación.

 🔹 El Registro Mercantil y de Sociedades (RCS) puede :

      - imponer multas administrativas (a partir de 250 euros),

      - publicar un certificado de incumplimiento,

      - o incluso la disolución administrativa en caso de inacción prolongada.

 🔹 Algunos bancos e instituciones pueden negarse a abrir o mantener cuentas para OSAL que no cumplan la normativa.

 

 🧭 ¿Qué debe hacer si sus estatutos aún no están actualizados?

 

 1️⃣ Analice su situación actual.

 2️⃣ Redactar una versión conforme a la ley de 7 de agosto de 2023.

 3️⃣ Hacer aprobar estos Estatutos en una Junta General Extraordinaria.

 4️⃣ Registre la versión actualizada en el RCS

 

 💼 Luxconcept puede ayudarle

 

 Nuestro administrador ayuda a las organizaciones sin ánimo de lucro y a las fundaciones a :

 ✅ Adaptar sus estatutos

 ✅ Regularizar su situación con el RCS y la RBE

 ✅ Garantizar sus obligaciones en materia de gobernanza y contabilidad

 

 📅 Actuar ahora significa evitar sanciones mañana.

 📩 Póngase en contacto con nosotros para una auditoría de cumplimiento personalizada: info@luxconcept.eu

ASBL - Actualización de los estatutos

ASBL - Actualización de los estatutos

La ley prevé un periodo transitorio de 24 meses (hasta el 23 de septiembre de 2025 inclusive) para que las ABSL puedan adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones.

Transcurrido este plazo, se aplicará la nueva ley de 2023 y los artículos de los Estatutos que entren en conflicto con ella dejarán de ser aplicables.

 

Estaremos encantados de proporcionarle cualquier información adicional que pueda necesitar sobre este tema, o sobre los pasos a seguir para adecuar los estatutos de la ASBL a la ley.

Régimen transfronterizo libre de impuestos

Régimen transfronterizo libre de impuestos

Este régimen permite a los sujetos pasivos luxemburgueses facturar la entrega de bienes o la prestación de servicios a clientes situados fuera de Luxemburgo que no estén sujetos al IVA, sin tener que repercutir el IVA luxemburgués.

Para beneficiarse de este régimen especial, los sujetos pasivos de Luxemburgo deben :

- Ventas anuales en la Unión Europea (Luxemburgo + otros Estados miembros) inferiores a 100.000 euros durante el año civil anterior;

- Tener un volumen de negocios anual en el Estado miembro en el que desea beneficiarse de la exención inferior al umbral nacional fijado por el Estado miembro (por ejemplo, 25.000 euros para Alemania y Bélgica, 37.500 euros para Francia) durante el año civil anterior.

Nota: Este sistema no se aplica a las normas especiales del IVA, como la venta a distancia o la prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2024 SE APLAZA HASTA ABRIL DE 2025

LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2024 SE APLAZA HASTA ABRIL DE 2025

Con el fin de implantar el sistema de declaraciones fiscales "simples" precumplimentadas, la Administración de Contribuciones Directas (ACD) ha decidido aplazar la fecha en que estarán disponibles las declaraciones fiscales correspondientes a 2024 hasta el primer lunes de abril, es decir, el 7 de abril de 2025.

Por lo tanto, este cambio de fecha se aplica, entre otros, a los siguientes formularios:
- 100: Declaración del IRPF ;
- 163: Declaración anual de la renta de las personas físicas ;
- 110: Declaración del impuesto sobre actividades económicas y declaración del impuesto sobre actividades económicas por cuenta propia ;
- 500: Declaraciones del impuesto de sociedades (IR, IC, IF) para personas jurídicas (empresas) ;
- 200: Declaración del establecimiento conjunto de ingresos de empresas colectivas y copropiedades.

Como recordatorio, el plazo para presentar las declaraciones fiscales correspondientes a 2024 sigue siendo el 31 de diciembre de 2025.

Para más información, consulte el boletín del CDA: https://impotsdirects.public.lu/fr/archive/Actualites/actu17012025.html

Nuevos trámites RCS

Nuevos trámites RCS

Desde el 12 de noviembre de 2024, se han introducido nuevas formalidades en el Registre de Commerce et des Sociétés. Las principales medidas son las siguientes:
- Los formularios de solicitud ya no estarán en formato PDF, sino en formato HTML;
- Registro obligatorio del número de identificación nacional luxemburgués (número de matrícula) para las personas físicas (ya sean socios, gerentes, directores o agentes de una entidad registrada en el RCS);
- Si la persona física no dispone de un número de identificación nacional luxemburgués, deberá facilitar información adicional y adjuntar los documentos justificativos para que el Registro Nacional de Personas Físicas pueda asignarle un número de identificación;
- Al actualizar el fichero, se comprobará que la dirección inscrita en el RCS coincide con la dirección inscrita en el Registro Nacional de Personas Físicas.
Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Presentación de la declaración de la renta 2023

Presentación de la declaración de la renta 2023

Le recordamos que la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (fecha de recepción por la Agencia Tributaria, no de envío de la declaración).

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

A) En el caso de rentas de las que se haya deducido el impuesto en origen :

o Cuando la base imponible luxemburguesa supere los 100.000 euros.
o Cuando un hogar (residente o no residente) tiene una combinación de varios
y el importe acumulado de esta base imponible supere :
 36.000 euros para contribuyentes solteros y casados (clases 1 y 2)
 30.000 euros para los contribuyentes solteros con hijos a cargo (clase 1a)
o Cuando un hogar no residente ha optado por ser tratado como residente para regularizar el tipo impositivo que figura en su(s) formulario(s) de retención a cuenta.
o Cuando la base imponible incluya más de 1.500 euros de rendimientos de valores mobiliarios, tantièmes.

B) En el caso de las rentas no sujetas a retención a cuenta, cuando un hogar (residente o no residente) tenga otras rentas imponibles en Luxemburgo superiores a 600 euros anuales (alquiler en Luxemburgo, prestaciones diversas, etc.)

¿Quién puede presentar la declaración de la renta?

o Contribuyentes residentes que deseen deducir gastos deducibles como intereses hipotecarios, gastos especiales u otros gastos extraordinarios.
o Contribuyentes no residentes que solicitan la asimilación fiscal para poder solicitar gastos deducibles del mismo modo que los residentes (véase más arriba).
o Contribuyentes que sean pareja, pareja de hecho o convivientes legales y que deseen tributar conjuntamente para beneficiarse de la tributación colectiva, de acuerdo con la clase de tributación 2.
o Contribuyentes casados, que no vivan separados, uno de los cuales sea contribuyente
residente y el otro no residente y que optan conjuntamente por una declaración conjunta.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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